A- de 2017
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Faride Yanez Diaz·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo.
La Corte considera que el juzgado de Apartadó aplicó una regla de reparto que no desplazaba su competencia, afectando con ello la celeridad y eficacia de la administración de justicia, al igual que el amparo de las garantías constitucionales de la accionante.
En consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicho despacho para que de manera inmediata le imparta el trámite correspondiente, no sólo porque fue a quien se le repartió de manera inicial, sino porque fue la autoridad elegida a prevención por la accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 8 de junio de 2016, proferido por Juzgado
- Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó -Antioquia, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Faride Yanes Díaz contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3048 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó -Antioquia, el expediente ICC-3048, para que, de manera inmediata, tramite y resuelva la acción de tutela interpuesta por la señora Faride Yanes Díaz contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-
- TERCERO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Turbo- Antioquia de la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.